Decreto N° 314-2026

Ratificase el convenio celebrado entre la Subsecretaria de Promoción Humana de la Secretaria Nacional de Niñez Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano y el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la provincia de La Pampa.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3726 del 08-05-26.-

Dictado el 17-03-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 2266/26 caratulado “MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS S/ CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SUBSECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y ESTE MINISTERIO” y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 2/11 obra el convenio celebrado el 26 de diciembre de 2025, entre la Subsecretaría de Promoción Humana de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio d capital Humano y el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la provincia de La Pampa;

 

Que el citado acuerdo tiene por objeto la entrega a la Provincia de recursos provenientes de rezagos aduaneros u otros origen o tipo de cesión, conforme a las disponibilidades y necesidades de distribución, los que serán destinados a personas en situación de vulnerabilidad, ya sea en forma directa o a través de los mecanismos que disponga para su adecuada utilización y/o distribución;

 

Que el presente convenio fue suscripto en el marco de las competencias del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos;

 

Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 81 inciso 1° de la Constitución Provincial es menester la ratificación del presente convenio;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Ratificase el convenio celebrado el día 26 de diciembre de 2025 entre la Subsecretaria de Promoción Humana de la Secretaria Nacional de Niñez Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano y el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la provincia de La Pampa que tiene por objeto la entrega a la Provincia de recursos provenientes de rezagos aduaneros u otros origen o tipo de cesión, conforme a las disponibilidades y necesidades de distribución, los que serán destinados a personas en situación de vulnerabilidad, ya sea en forma directa o a través de los mecanismos que disponga para su adecuada utilización y/o distribución. El convenio forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2°.- Dése comunicación a la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 3637.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

 

Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos para sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.